Resumen del Artículo 430

Artículo 430 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Conversión del testamento nulo. 1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento. 2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 430

1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento.

2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 430

¿Qué dice el Artículo 430 del codigo?

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¿El Artículo 430 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 430 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 430?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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