Artículo 430
1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento.
2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011