Artículo 429
El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 429
Artículo 429 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar. El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.
El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar. El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.
El artículo 429 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.
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