Resumen del Artículo 429

Artículo 429 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar. El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 429

El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 429

¿Qué dice el Artículo 429 del codigo?

Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar. El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.

¿El Artículo 429 del codigo está vigente?

El artículo 429 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 429 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 429?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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