Resumen del Artículo 415

Artículo 415 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Incapacidad para ser testigo. 1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 415

1. No pueden ser testigos en los testamentos:

a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.

b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.

2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 415

¿Qué dice el Artículo 415 del codigo?

Incapacidad para ser testigo. 1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b)…

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 415?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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