Artículo 414
1. En todos los casos en que sea necesaria la intervención de testigos, serán dos, deberán entender al testador o testadores y al Notario o persona ante quien se otorgue el testamento y deberán saber firmar.
2. No será necesario que sean rogados ni que conozcan al testador ni que tengan su misma residencia.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011