Artículo 376
El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 376
Artículo 376 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disolución del consorcio. El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.
El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Disolución del consorcio. El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.
El artículo 376 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VII.
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