Resumen del Artículo 376

Artículo 376 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disolución del consorcio. El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 376

El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 376

¿Qué dice el Artículo 376 del codigo?

Disolución del consorcio. El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.

¿El Artículo 376 del codigo está vigente?

El artículo 376 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 376 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 376?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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