Resumen del Artículo 375

Artículo 375 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Separación de un consorte. 1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública. 2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 375

1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública.

2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el consorcio.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 375

¿Qué dice el Artículo 375 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 375 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 375?

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