Resumen del Artículo 372

Artículo 372 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Acción de regreso entre coherederos. El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda por su participación en la herencia, puede reclamar la diferencia procediendo contra los demás coherederos y, si se ha practicado ya la partición, puede reclamar a cada uno su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 372

El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda por su participación en la herencia, puede reclamar la diferencia procediendo contra los demás coherederos y, si se ha practicado ya la partición, puede reclamar a cada uno su parte proporcional hasta el límite de su respectiva responsabilidad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 372

¿Qué dice el Artículo 372 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 372 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 372?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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