Resumen del Artículo 353

Artículo 353 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Repudiación en perjuicio de acreedores. 1. Si el llamado repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. 2. Concedida la autorización, el único efecto que produce es el de facultar a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 353

1. Si el llamado repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél.

2. Concedida la autorización, el único efecto que produce es el de facultar a los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio hereditario.

3. El derecho de los acreedores para solicitar la citada autorización caduca a los cuatro años a contar desde la repudiación.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 353

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