Artículo 352
A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 352
Artículo 352 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Efectos de la repudiación. A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Efectos de la repudiación. A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
El artículo 352 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO IV.
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