Artículo 350
1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que:
a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen.
b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.
c) Sustrae u oculta bienes de la herencia.
2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero.
3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011