Resumen del Artículo 349

Artículo 349 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Formas de aceptación. 1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente. 2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. 3. Tácita, es la que tiene lugar mediante actos del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 349

1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente.

2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia.

3. Tácita, es la que tiene lugar mediante actos del llamado que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podría realizar si no fuera heredero.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 349

¿Qué dice el Artículo 349 del codigo?

Formas de aceptación. 1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente. 2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de…

¿El Artículo 349 del codigo está vigente?

El artículo 349 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 349 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 349?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.