Resumen del Artículo 346

Artículo 346 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar. 1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 346

1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia.

2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria.

Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos.

3. Para aceptar o repudiar una herencia las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 346

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 346?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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