Resumen del Artículo 345

Artículo 345 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Aceptación y repudiación parcial. 1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado. 2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro. 3. El llamado simultáneamente como heredero…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 345

1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado.

2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro.

3. El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 345

¿Qué dice el Artículo 345 del codigo?

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¿El Artículo 345 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 345 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 345?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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