Resumen del Artículo 327

Artículo 327 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad sucesoria de las personas jurídicas. 1. Tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión. 2. Si el causante, en su disposición por causa de muerte, crea u ordena crear una persona jurídica que solo quede…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 327

1. Tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión.

2. Si el causante, en su disposición por causa de muerte, crea u ordena crear una persona jurídica que solo quede constituida legalmente después de la apertura de la sucesión, esta tendrá capacidad para adquirir las atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante desde que tenga personalidad, pero los efectos se retrotraerán al momento de la delación.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 327

¿Qué dice el Artículo 327 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 327?

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