Artículo 326
La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 326
Artículo 326 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Llamamientos a favor de no nacidos. La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Llamamientos a favor de no nacidos. La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición…
El artículo 326 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.
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