Resumen del Artículo 321

Artículo 321 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Momento de la delación. 1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante. 2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición. 3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 321

1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante.

2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.

3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. No habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la sustitución tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.

4. En la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 321

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 321?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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