Resumen del Artículo 294

Artículo 294 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Gastos y mejoras. 1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias. 2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles que no sean de su cargo, pudiendo retener la cosa hasta que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 294

1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias.

2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles que no sean de su cargo, pudiendo retener la cosa hasta que se le satisfagan. El nudo propietario podrá optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

3. No se abonarán al usufructuario los gastos de puro lujo o mero recreo, pero podrá llevarse los adornos con que hubiera embellecido la cosa principal si no sufre deterioro, y si el nudo propietario no prefiere abonar el importe de lo satisfecho.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 294

¿Qué dice el Artículo 294 del codigo?

Gastos y mejoras. 1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias. 2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos…

¿El Artículo 294 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 294 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 294?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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