Artículo 291
El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 291
Artículo 291 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Transformación del usufructo. El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.
El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Transformación del usufructo. El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.
El artículo 291 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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