Resumen del Artículo 290

Artículo 290 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inalienabilidad e inembargabilidad. 1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable. 2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 290

1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable.

2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario, quedarán subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado.

3. El usufructo de viudedad sobre bienes determinados solo podrá embargarse y transmitirse como consecuencia del procedimiento de ejecución conjuntamente con la nuda propiedad.

4. Son susceptibles de enajenación y embargo los frutos y rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo de viudedad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 290

¿Qué dice el Artículo 290 del codigo?

Inalienabilidad e inembargabilidad. 1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable. 2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo…

¿El Artículo 290 del codigo está vigente?

El artículo 290 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 290 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 290?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.