Artículo 275
1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510.
2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011