Resumen del Artículo 274

Artículo 274 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Renuncia. 1. Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos. 2. También es válida la renuncia, en escritura pública, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 274

1. Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos.

2. También es válida la renuncia, en escritura pública, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del otro.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 274

¿Qué dice el Artículo 274 del codigo?

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¿El Artículo 274 del codigo está vigente?

El artículo 274 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 274 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 274?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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