Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Prestación de la asistencia. 1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que el menor se propone realizar y significa considerarlo conforme a sus intereses. 2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta puede bastar con la mera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que el menor se propone realizar y significa considerarlo conforme a sus intereses.

2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta puede bastar con la mera presencia sin oposición.

3. La asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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