Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Administración de bienes. 1. El administrador administra los bienes del menor mayor de catorce años en representación suya, pero los actos de administración podrán ser realizados también por el menor con la debida asistencia. 2. Compete exclusivamente al menor, sin necesidad de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. El administrador administra los bienes del menor mayor de catorce años en representación suya, pero los actos de administración podrán ser realizados también por el menor con la debida asistencia.

2. Compete exclusivamente al menor, sin necesidad de asistencia, la administración de:

a) Los bienes que adquiera con su trabajo o industria.

b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos.

c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

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