Artículo 257
A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 257
Artículo 257 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Régimen supletorio. A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Régimen supletorio. A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
El artículo 257 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 2.
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