Resumen del Artículo 256

Artículo 256 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Preferencia del derecho de viudedad. Los derechos y obligaciones derivados de la viudedad son preferentes a los contenidos en esta sección.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 256

¿Qué dice el Artículo 256 del codigo?

Preferencia del derecho de viudedad. Los derechos y obligaciones derivados de la viudedad son preferentes a los contenidos en esta sección.

¿El Artículo 256 del codigo está vigente?

El artículo 256 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 256 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 256?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.