Artículo 228
1. En los supuestos de graves o reiterados desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar del Juez la disolución y división del consorcio, rigiendo en su caso, y para lo sucesivo, la separación de bienes.
2. La misma decisión podrá solicitar un cónyuge cuando el otro incumpla reiteradamente su deber de informar.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011