Artículo 227
1. Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges.
2. Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y los suyos privativos con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia.
3. Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y de los suyos privativos, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011