Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inoponibilidad a terceros. 1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe. 2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 198

1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe.

2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

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