Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Tiempo y eficacia. 1. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante el mismo. 2. Si se otorgan antes del matrimonio, no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia. 3. En…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 197

1. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante el mismo.

2. Si se otorgan antes del matrimonio, no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia.

3. En cualquier caso, los otorgantes pueden someter la eficacia de las estipulaciones a condición o término, incluso darles efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

¿Qué dice el Artículo 197 del codigo?

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¿El Artículo 197 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 197 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197?

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