Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Concesión de la autorización o aprobación. 1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial. 2. La autorización en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial.

2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.

3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del menor.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

Concesión de la autorización o aprobación. 1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o…

¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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