Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — División de patrimonio o cosa común. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación del menor: a) Por el tutor, salvo si ha actuado con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación del menor:

a) Por el tutor, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez.

b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial.

c) Por el único padre titular de la autoridad familiar con el que exista oposición de intereses si no se ha obtenido autorización previa.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

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¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

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