Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Causas de inidoneidad. Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta: a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento. b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 173

Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:

a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.

b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.

c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.

d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

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