Artículo 170
1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta.
2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011