Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Contenido. 1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35. 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 169

1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35.

2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma naturaleza.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del codigo?

Contenido. 1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35. 2. El mandato podrá ser general o…

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¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

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