Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Asunción de la guarda por la entidad pública. 1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes: a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial. b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 158

1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes:

a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial.

b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda.

2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del codigo?

Asunción de la guarda por la entidad pública. 1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes: a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o…

¿El Artículo 158 del codigo está vigente?

El artículo 158 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.