Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Guarda provisional. 1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 157

1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.

2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del codigo?

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¿El Artículo 157 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

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