Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Comunicaciones y notificaciones. 1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 153

1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del codigo?

Comunicaciones y notificaciones. 1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la…

¿El Artículo 153 del codigo está vigente?

El artículo 153 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.