Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Administración de bienes. 1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza. 2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 152

1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza.

2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él.

3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

¿Qué dice el Artículo 152 del codigo?

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¿El Artículo 152 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 152 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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