Artículo 144
1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor.
2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.
3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011