Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Aprobación. 1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. 2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 143

1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.

2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del codigo?

Aprobación. 1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o…

¿El Artículo 143 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

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