Artículo 130
1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.
2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011