Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Personas sujetas a tutela. 1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador. 2. Los menores declarados en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 130

1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador.

2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

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