Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Supuestos. Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 129

Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.

b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.

c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.

d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este título solo será de aplicación supletoria.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

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