Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad. 1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia. 2. La acción para reclamar esta responsabilidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.

2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

Responsabilidad. 1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que…

¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

El artículo 110 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.