Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Remuneración. 1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del veinte por ciento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo. La remuneración podrá ser fijada en especie si el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de apoyo.

2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar o medida de apoyo.

3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del codigo?

Remuneración. 1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del…

¿El Artículo 109 del codigo está vigente?

El artículo 109 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.