Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Nombramiento. El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

Nombramiento. El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.

¿El Artículo 104 del codigo está vigente?

El artículo 104 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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