Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Modos de delación. 1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores. 2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. La tutela y la curatela se defieren por:

a) Disposición voluntaria en instrumento público.

b) Resolución judicial.

c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.

2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

Modos de delación. 1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores. 2.…

¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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