Artículo 101
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011