Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Instituciones tutelares de menores. 1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante: a) La tutela. b) La curatela del emancipado. c) El defensor judicial. 2. A la guarda…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:

a) La tutela.

b) La curatela del emancipado.

c) El defensor judicial.

2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

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