Artículo 100
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela del emancipado.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011