Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Compensación de la parte general de la base liquidable negativa. 1. Si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la parte general de la base liquidable ésta resultase negativa, su importe se compensará con la parte general de las bases liquidables positivas que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. Si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la parte general de la base liquidable ésta resultase negativa, su importe se compensará con la parte general de las bases liquidables positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

2. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a la parte general de las bases liquidables negativas de años posteriores.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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