Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria primera. Para el quinquenio 1990/1994 el índice de imputación al que se refiere el artículo 51 de este Convenio es el 1,60 por 100.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Para el quinquenio 1990/1994 el índice de imputación al que se refiere el artículo 51 de este Convenio es el 1,60 por 100.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del ConvEcNav?

Disposición transitoria primera. Para el quinquenio 1990/1994 el índice de imputación al que se refiere el artículo 51 de este Convenio es el 1,60 por 100.

¿El Artículo Disposición transitoria primera del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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